Artículo 168 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez asentados los datos a que se refiere el artículo anterior, se observará lo siguiente:
I. Si el elector se encuentra fuera de su Municipio, pero dentro del distrito electoral al que pertenece, podrá votar por Diputados y por Gobernador; y II. Si el elector se encuentra fuera del distrito de su domicilio, sólo podrá votar por Gobernador.
El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla Especial, procederá a anotar en los formatos aprobados por el Consejo General: el nombre y apellidos, domicilio, lugar de origen y clave de la credencial para votar con fotografía de cada uno de los sufragantes; esta lista se integrará al sobre electoral.
Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector y anotados los datos en el acta correspondiente, el Presidente de la casilla le entregará las boletas a que tuviere derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.