Código Electoral estatal

Artículo 173 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son votos nulos:

I. Aquél expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente; y (REFORMADA, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

II. Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir candidatura común o coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados.

(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Son votos nulos: I. Aquél expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente; y (REFORMADA,…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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