Artículo 174 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición o candidatura común entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición o candidatura común y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.