Artículo 191 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General del Instituto Estatal Electoral determinará la viabilidad en la realización de los conteos rápidos, de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y los lineamientos que emita el Instituto Nacional Electoral.
De igual manera, las personas físicas o morales que realicen estos conteos pondrán a su consideración, las metodologías y financiamiento para su elaboración y términos para dar a conocer los resultados de conformidad con los criterios que para cada caso se determinen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.