Código Electoral estatal

Artículo 191 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral determinará la viabilidad en la realización de los conteos rápidos, de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y los lineamientos que emita el Instituto Nacional Electoral.

De igual manera, las personas físicas o morales que realicen estos conteos pondrán a su consideración, las metodologías y financiamiento para su elaboración y términos para dar a conocer los resultados de conformidad con los criterios que para cada caso se determinen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 191 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral determinará la viabilidad en la realización de los conteos rápidos, de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y los lineamientos…

¿Está vigente el artículo 191?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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