Código Electoral estatal

Artículo 192 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral un informe sobre los recursos aplicados en su realización en los términos que disponga la autoridad electoral.

Los requerimientos de información que realice el Consejo General del Instituto Estatal Electoral consistirán en el señalamiento de actos u operaciones de disposiciones en efectivo que se consideran como relevantes o inusuales y deberán contener como mínimo el nombre del presunto órgano o dependencia responsable de la erogación y la fecha.

El Instituto podrá, a partir de la información proporcionada por la Secretaría (sic) Hacienda y Crédito Público, requerir información específica, para lo cual deberá señalar la que requiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral un informe sobre los recursos aplicados en su realización en los términos…

¿Está vigente el artículo 192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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