Artículo 217 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de la integración de la Legislatura en los términos de los artículos 29 y 30 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, las y los Candidatos Independientes para el cargo de diputado por el principio de mayoría relativa, deberán registrar la fórmula correspondiente de propietario y suplente, de un mismo género.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.