Código Electoral estatal

Artículo 223 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La ciudadanía que pretenda postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberá hacerlo del conocimiento del Instituto Estatal Electoral por escrito, en el formato que éste determine.

Durante los procesos electorales locales, la manifestación de la intención se realizará a partir del día siguiente al en que se publique la convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, conforme a las siguientes reglas:

I. Los aspirantes al cargo de Gobernador, ante el Consejo General;

II. La fórmula de aspirantes al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa, ante el Consejo Distrital correspondiente o ante el Consejo General; y (REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

III. La planilla de aspirantes al cargo de integrantes de los Ayuntamientos, ante el Consejo Distrital correspondiente o ante el Consejo General.

Una vez hecha la comunicación indicada a que se refiere el primer párrafo de este artículo y recibida la constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

La ciudadanía que pretenda postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberá hacerlo del conocimiento del Instituto Estatal Electoral por escrito, en el formato que éste determine. Durante los…

¿Está vigente el artículo 223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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