Código Electoral estatal

Artículo 244 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son derechos de los aspirantes:

I. Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;

II. Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;

III. Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de este Código;

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

IV. Nombrar una representación para asistir a las sesiones de los Consejos General o Distritales, con derecho a voz sin voto;

V. Insertar en su propaganda la leyenda "aspirante a candidato independiente"; y VI. Los demás establecidos por este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 244 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Son derechos de los aspirantes: I. Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante; II. Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el…

¿Está vigente el artículo 244?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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