Artículo 244 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son derechos de los aspirantes:
I. Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;
II. Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;
III. Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de este Código;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
IV. Nombrar una representación para asistir a las sesiones de los Consejos General o Distritales, con derecho a voz sin voto;
V. Insertar en su propaganda la leyenda "aspirante a candidato independiente"; y VI. Los demás establecidos por este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.