Artículo 245 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones de los aspirantes:
I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo y en el presente Código;
II. No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;
III. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, y en especie, así como metales y piedras preciosas de cualquier persona física o moral;
IV. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de las entidades federativas, y los Ayuntamientos, salvo en el caso de financiamiento público establecido en la Constitución Política del Estado de Hidalgo y en este Código.
b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal.
c) Los organismos autónomos federales, estatales, municipales y del Distrito Federal.
d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras.
e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza.
f) Las personas morales.
g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
V. Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción o entrega de dádivas de cualquier naturaleza, con el fin de obtener el apoyo ciudadano;
(REFORMADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2018)
VI. Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros aspirantes o precandidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas o que constituya violencia política en razón de género;
VII. Rendir el informe de ingresos y egresos, en términos de la legislación general aplicable;
VIII. Respetar los topes de gastos de campaña fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los términos que establece el presente Código; y IX. Las demás establecidas por este Código.
CAPÍTULO VII DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.