Artículo 248 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección, serán los mismos que se señalan en el presente Código para Gobernador, Diputados Locales e integrantes de los Ayuntamientos.
El Instituto Estatal Electoral dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas independientes y a los plazos a que se refiere el presente artículo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.