Código Electoral estatal

Artículo 248 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección, serán los mismos que se señalan en el presente Código para Gobernador, Diputados Locales e integrantes de los Ayuntamientos.

El Instituto Estatal Electoral dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas independientes y a los plazos a que se refiere el presente artículo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 248 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección, serán los mismos que se señalan en el presente Código para Gobernador, Diputados Locales e integrantes de los…

¿Está vigente el artículo 248?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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