Código Electoral estatal

Artículo 249 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las personas ciudadanas que aspiren a ocupar un cargo de elección popular a través de una candidatura independiente deberán:

I. Presentar su solicitud por escrito, que deberá contener:

a. Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante.

b. Lugar y fecha de nacimiento del solicitante.

(REFORMADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

c. Domicilio de la persona solicitante y tiempo de residencia mínimo de dos años en el mismo, el cual deberá acreditar mediante escrito bajo protesta de decir verdad acompañado de copia de credencial para votar y copia de comprobante de domicilio, sin que el Instituto Estatal Electoral por medio de sus consejerías, general o distritales pueda solicitarle constancia de radicación.

d. Ocupación del solicitante.

e. Clave de la credencial para votar del solicitante.

f. Cargo para el que se pretenda postular el solicitante.

g. Designación del Representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones.

h. Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes.

II. Acompañar la solicitud con la documentación siguiente:

a. Formato en el que manifieste su voluntad de ser candidato independiente, a que se refiere este Código.

(REFORMADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

b. Copia fotostática simple y legible del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente, sin que el Instituto Estatal Electoral por medio de sus consejos, general o distritales soliciten copia certificada del acta (sic) nacimiento.

c. La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el candidato independiente sostendrá en la campaña electoral.

d. Los datos de identificación de la cuenta bancaria abierta para el manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los términos de este Código.

e. Los informes de gastos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano.

f. La cédula de respaldo que contenga el nombre, las firmas y la copia legible de la credencial para votar vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de este Código.

g. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de:

1. No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano.

2. No ser Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Estatal, Municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en este Código.

3. No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como candidato independiente.

h. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria abierta sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto Nacional Electoral o, en su caso, por el área competente del Instituto Estatal Electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 249 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Las personas ciudadanas que aspiren a ocupar un cargo de elección popular a través de una candidatura independiente deberán: I. Presentar su solicitud por escrito, que deberá contener: a. Apellido paterno, apellido…

¿Está vigente el artículo 249?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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