Artículo 250 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por el Presidente o Secretario del consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo anterior, con excepción de lo relativo al apoyo ciudadano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.