Artículo 25 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos nacionales y estatales, acreditados ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral están obligados en los términos de este Código, a lo siguiente:
I. Acreditar ante el Instituto Estatal Electoral la vigencia de su registro, acompañada de sus documentos básicos;
II. Registrar en el Instituto Estatal Electoral el domicilio social de su Comité Directivo Estatal, para efectos de notificación;
III. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;
IV. Cumplir los acuerdos que tomen los organismos electorales;
V. Presentar una plataforma electoral sustentada en su declaración de principios y programas de acción para cada elección en que participen, dentro de los quince días posteriores de instalado el Consejo General.
En caso de elecciones extraordinarias su presentación será a más tardar quince días posteriores a la publicación de la convocatoria;
VI. Registrar a sus candidatos, fórmulas y planillas ante los órganos electorales respectivos, en los términos de éste Código;
VII. Retirar dentro de los treinta días naturales siguientes al de la elección en que participen, la propaganda que en apoyo a sus candidatos hayan colocado, colgado, fijado, pintado, instalado o emitido;
VIII. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objetivo alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de las instituciones gubernamentales;
IX. Conducir en todo momento sus actividades dentro de los cauces legales, sujetándose a las disposiciones previstas en éste Código, sus reglamentos y acuerdos, así como los Bandos de Policía y Gobierno y demás disposiciones legales que les sean aplicables;
(REFORMADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2018)
X. Someterse al procedimiento para la liquidación de los partidos políticos locales que pierdan su registro y reintegrar sus bienes y remanentes, en términos de lo dispuesto en el artículo 40 de este Código;
(REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2023)
XI. Prevenir, atender, sancionar y en su caso erradicar, al interior del partido político, los actos u omisiones que constituyan violencia política en razón de género o discriminación de cualquier tipo;
(REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2023)
XII. Abstenerse de limitar, condicionar, excluir, impedir o anular la pretensión de participación de una persona por cuestiones étnicas, orientación sexual, identidad y/o expresión de género, de discapacidad o condición social en sus órganos internos de dirección, precandidaturas, candidaturas o espacios de toma de decisiones, así como en los ámbitos legislativo o ejecutivo;
(REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2023)
XIII. Garantizar en igualdad de condiciones, la participación de todas las personas sin prejuicio alguno en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;
(REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2023)
XIII Bis. Distribuir, de manera paritaria, equitativa e inclusiva, todas las prerrogativas a que tienen derecho los partidos políticos conforme al presente Código;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2018)
XIV. Abstenerse en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre, discrimine o calumnie a las personas, y que constituya violencia política por razón de género;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2018)
XV. Abstenerse de cualquier acto u omisión, que limite, condicione, excluya, impida o anule el ejercicio efectivo de los derechos político electorales de las personas y su acceso o pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o función partidista;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
XV Bis. A la inclusión, representación y protección de los derechos humanos de todas las personas en la creación y emisión de todo tipo de documentos internos, procesos de selección y designación de personal y de precandidaturas y candidaturas;
(ADICIONADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
XVI. Elaborar material didáctico destinado a la formación y capacitación política de personas con discapacidad, y XVII. Las demás que establezcan las disposiciones legales y normativas aplicables.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.