Artículo 26 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos con registro local están obligados además a:
I. Mantener el mínimo de afiliados en el Estado y municipios requeridos para su constitución y registro;
II. Observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos, de afiliación, de elección interna de sus dirigentes y del funcionamiento de sus órganos de dirección;
III. Tener domicilio social para sus órganos directivos;
IV. Editar periódicamente una publicación de divulgación ideológica;
V. Establecer un centro de formación política;
VI. Comunicar al Instituto Estatal Electoral cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción y estatutos, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que la hagan;
VII. Mantener como mínimo el 3% de la votación de la última elección de Diputados Locales;
VIII. Para poder participar en las elecciones deberán presentar su acreditación con un año de anticipación, según corresponda a la elección de que se trate;
IX. Someterse al procedimiento para la liquidación de los partidos políticos locales que pierdan su registro y reintegrar sus bienes y remanentes, en términos de lo dispuesto en el artículo 40 de este Código; y X. Las demás que establezcan sus estatutos, el presente Código y sus reglamentos; así como las que señale la normatividad aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.