Artículo 27 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I del artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, son asuntos internos de los partidos políticos:
I. La elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral;
II. La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos;
III. La elección de los integrantes de sus órganos de dirección;
IV. Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;
V. Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales y, en general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección y de los organismos que agrupen a sus afiliados; y VI. La emisión de los reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de sus documentos básicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.