Código Electoral estatal

Artículo 27 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I del artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, son asuntos internos de los partidos políticos:

I. La elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral;

II. La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos;

III. La elección de los integrantes de sus órganos de dirección;

IV. Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;

V. Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales y, en general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección y de los organismos que agrupen a sus afiliados; y VI. La emisión de los reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de sus documentos básicos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I del artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, son asuntos internos de los partidos políticos: I. La elaboración y modificación…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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