Artículo 28 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrán actuar como Representantes de los partidos ante los órganos electorales del Instituto, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2021)
I. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación y del Estado, así como de los Ayuntamientos, Concejos Municipales o en la administración pública municipal, tanto centralizada como de organismos descentralizados, excepto en el caso de que se trate de los ramos de la docencia o de la beneficencia;
II. Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas, de la policía federal, estatal o municipal;
III. Los Notarios Públicos;
IV. Los observadores electorales;
V. Los ministros de cualquier culto religioso;
VI. Los consejeros, funcionarios o empleados del Instituto Estatal Electoral; y VII. Quienes estén suspendidos de sus derechos político - electorales.
TÍTULO QUINTO DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CAPÍTULO I DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.