Código Electoral estatal

Artículo 28 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No podrán actuar como Representantes de los partidos ante los órganos electorales del Instituto, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2021)

I. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación y del Estado, así como de los Ayuntamientos, Concejos Municipales o en la administración pública municipal, tanto centralizada como de organismos descentralizados, excepto en el caso de que se trate de los ramos de la docencia o de la beneficencia;

II. Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas, de la policía federal, estatal o municipal;

III. Los Notarios Públicos;

IV. Los observadores electorales;

V. Los ministros de cualquier culto religioso;

VI. Los consejeros, funcionarios o empleados del Instituto Estatal Electoral; y VII. Quienes estén suspendidos de sus derechos político - electorales.

TÍTULO QUINTO DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CAPÍTULO I DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

No podrán actuar como Representantes de los partidos ante los órganos electorales del Instituto, quienes se encuentren en los siguientes supuestos: (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2021) I. Toda persona que desempeñe un…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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