Código Electoral estatal

Artículo 260 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son prerrogativas y derechos de los Candidatos Independientes registrados:

I. Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que hayan sido registrados;

II. Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales;

III. Obtener financiamiento público y privado, en los términos de este Código;

IV. Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos de este Código;

V. Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se deforma su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno;

VI. Designar Representantes ante los órganos del Instituto Estatal Electoral, en los términos dispuestos por este Código;

VII. Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a través de sus Representantes acreditados; y VIII. Las demás que les otorgue este Código y los demás ordenamientos aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 260 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Son prerrogativas y derechos de los Candidatos Independientes registrados: I. Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que hayan sido registrados; II. Tener acceso a los…

¿Está vigente el artículo 260?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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