Artículo 261 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones de las candidaturas independientes registradas:
I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en el presente Código y en la normatividad aplicable;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
II. Respetar y acatar los acuerdos que emitan los consejos, general o distritales que les resulten aplicables;
III. Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos del presente Código;
IV. Proporcionar al Instituto Estatal Electoral la información y documentación que este solicite, en los términos del presente Código;
V. Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento, exclusivamente para los gastos de campaña;
VI. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias.
Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, del estado, de las entidades federativas y los Ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución Local y en este Código.
b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal.
c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal.
d) Los partidos políticos, personas físicas o morales;
e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
f) Las personas morales;
g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
VII. Depositar únicamente en la cuenta bancaria abierta sus aportaciones y realizar todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta;
VIII. Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;
(REFORMADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2018)
IX. Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros candidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas o que constituya violencia política en razón de género;
X. Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: "Candidato Independiente";
XI. Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos;
XII. Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;
XIII. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por cualquier persona física o moral;
XIV. Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo;
XV. Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes; y XVI. Las demás que establezcan este Código y los demás ordenamientos legales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.