Artículo 299 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este Código:
I. Los partidos políticos;
II. Las agrupaciones políticas;
III. Los aspirantes, precandidatos, candidatos y Candidatos Independientes a cargos de elección popular;
IV. Los ciudadanos, los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o cualquier persona física o moral;
V. Los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales;
VI. Las autoridades o los servidores públicos de los poderes locales;
órganos de gobierno municipales; órganos autónomos, o cualquier otro ente público;
VII. Los Notarios Públicos;
VIII. Los extranjeros;
IX. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político local;
X. Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos;
XI. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; y XII. Los demás sujetos obligados en los términos del presente Código.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
Los sujetos enunciados en las fracciones I, IV, V, VI y X, tendrán responsabilidad por las infracciones cometidas a las disposiciones contenidas en la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2020)
299 Bis. (SIC) Cuando alguno de los sujetos señalados en este capítulo sea responsable de las conductas relacionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género, contenidas en el artículo 3 Ter, 299 Ter, así como en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, será sancionado en términos de lo dispuesto en este Título según corresponda.
Las quejas o denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género, se sustanciarán a través del Procedimiento Especial Sancionador.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.