Artículo 300 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones de los partidos políticos:
I. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Constitución Local y demás disposiciones aplicables de este Código;
II. El incumplimiento de las resoluciones, acuerdos o determinaciones del Instituto Estatal Electoral;
III. El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento les impone el presente Código;
IV. La realización anticipada de actos de precampaña o campaña, así como el incumplimiento de las demás disposiciones previstas en el presente Código en materia de precampañas y campañas electorales atribuible a los propios partidos;
V. Exceder los topes de gastos de campaña;
VI. La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero cuando se acredite que se hizo con consentimiento del partido político, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción;
VIII (SIC). El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente Código en materia de transparencia y acceso a la información;
IX. El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
IX BIS. El incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención y atención de violencia política en razón de género en los términos de este Código;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
X. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por el Instituto Estatal Electoral;
(ADICIONADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
X BIS. Impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y ciudadanos en el proceso de revocación de mandato;
(ADICIONADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
X TER. Usar recursos públicos para la obtención de firmas de apoyo de las ciudadanas y ciudadanos, así como con fines de promoción y propaganda en el proceso de revocación de mandato;
(ADICIONADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
X QUATER. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo, y XI. La comisión de cualquier otra falta de las previstas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.