Artículo 3 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Estatal Electoral, a los partidos políticos y a los candidatos. El Instituto Estatal Electoral emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.
El Instituto Estatal Electoral, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas y de las demás dispuestas en este Código.
(REFORMADO, P.O. 30 DE MARZO DE 2023)
En el cumplimiento de estas obligaciones se promoverá la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y se prohibirá la discriminación motivada por origen étnico o nacional, orientación sexual, identidad y/o expresión de género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE MARZO DE 2023)
Las personas con discapacidad tienen derecho a la participación en política. Para ello, el Instituto Estatal Electoral garantizará que, en los procedimientos, instalaciones y materiales electorales, creados para ejercer el derecho al sufragio, se implementen ajustes razonables, de manera que sean apropiados, accesibles, fáciles de entender y utilizar, procurando en todo momento la máxima independencia posible para ejercer sus derechos políticos. Se entiende por ajustes razonables, al concepto previsto por la fracción XII del artículo 5 de la Ley Integral para las personas con discapacidad del estado de Hidalgo.
(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.