Artículo 305 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones de las y los observadores y de las organizaciones de observadores electorales, según sea el caso, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código.
(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
Además de lo establecido en el párrafo anterior, son infracciones de las y los observadores electorales, así como de las organizaciones de observadores electorales, a la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo, las siguientes:
I. Impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y ciudadanos en el proceso de revocación de mandato;
II. Usar recursos públicos para la obtención de firmas de apoyo de las ciudadanas y ciudadanos, así como con fines de promoción y propaganda en el proceso de revocación de mandato, y III. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.