Código Electoral estatal

Artículo 306 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos autónomos, o cualquier otro ente público, al presente Código:

I. La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por el Instituto Estatal Electoral;

II. La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

(ADICIONADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

II Bis. La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil.

III. El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

IV. La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito estatal o municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato;

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

IV Bis. Menoscabar, limitar o impedir el ejercicio de derechos políticos electorales de las mujeres o incurrir en una acción u omisión que constituya violencia política contra las mujeres en razón de género en términos de este Código y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado;

(ADICIONADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

IV Ter. Impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y ciudadanos en el proceso de revocación de mandato;

(ADICIONADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

IV Quater. Usar recursos públicos para la obtención de firmas de apoyo de las ciudadanas y ciudadanos, así como con fines de promoción y propaganda en el proceso de revocación de mandato;

(ADICIONADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

IV Quinquies. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en (sic)

Ley de Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo, y V. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 306 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

Son infracciones de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos autónomos, o cualquier otro ente público, al presente Código: I. La…

¿Está vigente el artículo 306?

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