Artículo 307 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones de los Notarios Públicos al presente Código, el incumplimiento de las obligaciones de mantener abiertas sus oficinas el día de la elección y de atender las solicitudes que les hagan las autoridades electorales, los funcionarios de casilla, los ciudadanos, los representantes de partidos políticos y candidatos independientes, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección, así como el negarse injustificadamente a dar fe de los hechos o certificar documentos concernientes a la comisión de conductas constitutivas de violaciones de los derechos político electorales de una mujer por razones de su género.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.