Artículo 309 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos, al presente Código:
I. Omitir la presentación de los informes sobre el origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro;
II. Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales;
III. Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido para el que se pretenda registro; y IV. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.