Código Electoral estatal

Artículo 309 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos, al presente Código:

I. Omitir la presentación de los informes sobre el origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro;

II. Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales;

III. Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido para el que se pretenda registro; y IV. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 309 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Son infracciones de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos, al presente Código: I. Omitir la presentación de los informes sobre el origen y destino de los recursos que obtengan para…

¿Está vigente el artículo 309?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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