Código Electoral estatal

Artículo 310 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización, al presente Código:

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

I. Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos;

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

II. La transgresión, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código;

(ADICIONADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

III. Impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y ciudadanos en el proceso de revocación de mandato;

(ADICIONADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

IV. Usar recursos públicos para la obtención de firmas de apoyo de las ciudadanas y ciudadanos, así como con fines de promoción y propaganda en el proceso de revocación de mandato, y (ADICIONADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

V. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 310 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

Son infracciones de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando…

¿Está vigente el artículo 310?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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