Artículo 310 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización, al presente Código:
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
I. Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
II. La transgresión, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código;
(ADICIONADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
III. Impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y ciudadanos en el proceso de revocación de mandato;
(ADICIONADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
IV. Usar recursos públicos para la obtención de firmas de apoyo de las ciudadanas y ciudadanos, así como con fines de promoción y propaganda en el proceso de revocación de mandato, y (ADICIONADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
V. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.