Artículo 311 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión al presente Código:
I. La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación;
II. Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidato a cargo de elección popular; y III. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
CAPÍTULO III SANCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.