Artículo 31 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El financiamiento privado incluye las donaciones y aportaciones de personas físicas en calidad de simpatizantes, y todas las diferentes formas en que los propios partidos políticos pueden allegarse de fondos, sea por la vía de la militancia, de actividades promocionales o de rendimientos financieros, para aplicarse en gastos de actividad general o activos fijos, gastos de precampaña y de campaña.
I. El financiamiento privado tendrá las siguientes modalidades:
a. Financiamiento por militancia: Se conformará por cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados que, en su caso, establezcan los estatutos de cada partido político y por las aportaciones voluntarias que los candidatos realicen exclusivamente para sus campañas. Cada partido político determinará el monto y la periodicidad de las cuotas. El órgano responsable de las finanzas, deberá expedir recibos de las cuotas y aportaciones, y tendrá que conservar copia para acreditar en los informes el importe ingresado;
b. Autofinanciamiento: Se integra con los ingresos que los partidos políticos obtengan de sus actividades promocionales. El órgano responsable del financiamiento reportará los ingresos recibidos bajo esta modalidad;
II. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, sea en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:
a. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y del Estado, así como los Ayuntamientos;
b. Las dependencias, entidades, organismos descentralizados o empresas de participación y fideicomisos de la federación, de los Estados o de los municipios;
c. Los partidos políticos nacionales o estatales, entre sí, salvo el caso de que se encuentren coaligados conforme a éste Código;
d. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
e. Las empresas mexicanas de carácter mercantil y personas morales;
f. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta;
g. Las organizaciones y asociaciones no gubernamentales que reciban financiamiento gubernamental;
h. Las personas anónimas o no identificadas; y i. Las personas físicas o morales que residan o trabajen en el extranjero.
III. Aportaciones en dinero o en especie:
Las aportaciones en especie serán consideradas como aportaciones en dinero.
Para efectos contables, los donativos en especie deberán registrarse conforme al valor comercial y de ellos se deberá expedir recibo en donde conste la identificación del aportante y el monto correspondiente. La expedición del recibo será igualmente aplicable para las aportaciones en dinero. La aportación tanto en dinero como en especie, no podrá superar en conjunto el 15% del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de Gobernador y las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del tope de gastos de campaña referido.
IV. El órgano encargado de realizar las valuaciones de las aportaciones en especie, será en términos de ley; y V. Los partidos políticos no podrán solicitar créditos de la banca de desarrollo, ni recibir aportaciones anónimas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.
CAPÍTULO III DEL TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA (NOTA: EL 5 DE DICIEMBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS QUINTO Y SEXTO, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 108/2019 Y SU ACUMULADA 118/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 203 QUE REFORMA ESTE ARTÍCULO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN EL QUE CONCLUYA EL PRÓXIMO PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL ESTADO DE HIDALGO, CUYA JORNADA HABRÁ DE VERIFICARSE EL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
(REFORMADO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.