Código Electoral estatal

Artículo 32 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo General determinará el monto de los topes de los gastos de campaña atendiendo los siguientes criterios:

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

I. El tope máximo de gastos de campaña será equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público ordinario de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección para la gubernatura;

II. Para los distritos electorales locales, el tope máximo de gastos de campaña será la cantidad que resulte de dividir el tope de la elección para la gubernatura, entre el número de distritos electorales de mayoría relativa. En elecciones intermedias para renovación del Congreso, el cálculo anterior será actualizado conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor del año que se trate; y III. Para las elecciones municipales, el tope máximo de gastos de campaña será la cantidad que resulte de dividir el tope máximo de cada distrito electoral entre el número de población que corresponda a cada municipio.

CAPÍTULO V (SIC)

DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

El Consejo General determinará el monto de los topes de los gastos de campaña atendiendo los siguientes criterios: (REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023) I. El tope máximo de gastos de campaña será equivalente al…

¿Está vigente el artículo 32?

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