Artículo 313 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las autoridades estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en este Código, incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por el Instituto, se estará a lo siguiente:
I. Conocida la infracción, el Secretario Ejecutivo integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de este Código;
II. El superior jerárquico a que se refiere la fracción anterior deberá comunicar al Instituto Estatal Electoral las medidas que haya adoptado en el caso; y III. Si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico, el requerimiento será turnado a la contraloría o su equivalente, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.