Artículo 314 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Instituto Estatal Electoral conozca del incumplimiento por parte de los Notarios Públicos a las obligaciones que el presente Código les impone, el Secretario Ejecutivo integrará un expediente que se remitirá a la autoridad competente para que proceda en los términos de la legislación aplicable; estos últimos deberán comunicar al Instituto, dentro del plazo de un mes, las medidas que hayan adoptado y las sanciones impuestas. En todo caso, la autoridad competente ordenará las medidas cautelares a fin de que la conducta infractora cese de inmediato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.