Artículo 317 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Título, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:
I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de este Código, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;
II. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción;
III. Las condiciones socioeconómicas del infractor;
IV. Las condiciones externas y los medios de ejecución;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2018)
IV bis. La observancia de los principios de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, de no discriminación, la perspectiva de género en términos de las disposiciones aplicables, y la violencia política en razón de género;
V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y VI. En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere el presente Código, incurra nuevamente en la misma conducta infractora al presente ordenamiento legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.