Artículo 318 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las multas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Estatal Electoral; si el infractor no cumple con su obligación, el Instituto dará vista a la Secretaría de Finanzas y Administración a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable. En el caso de los partidos políticos, el monto de las mismas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario conforme a lo que se determine en la resolución.
Los recursos obtenidos con motivo de la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Título, serán destinados al Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de Hidalgo en los términos de las disposiciones aplicables.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 30 DE JULIO DE 2018)
CAPÍTULO IV DE LOS DELITOS EN MATERIA ELECTORAL (ADICIONADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.