Código Electoral estatal

Artículo 328 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recibida la queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva procederá a:

I. Registrarla, debiendo informar de su presentación al Consejo General;

II. Revisarla para determinar si debe prevenir al quejoso;

III. Analizarla para determinar la admisión o desechamiento de la misma; y IV. En su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la investigación.

La Secretaría Ejecutiva contará con un plazo de cinco días para emitir el acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento, contado a partir del día en que reciba la queja o denuncia. En caso de que se hubiese prevenido al quejoso, a partir de la recepción del desahogo de la prevención o de la fecha en la que termine el plazo sin que se hubiese desahogado la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 328 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Recibida la queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva procederá a: I. Registrarla, debiendo informar de su presentación al Consejo General; II. Revisarla para determinar si debe prevenir al quejoso; III. Analizarla para…

¿Está vigente el artículo 328?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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