Artículo 328 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibida la queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva procederá a:
I. Registrarla, debiendo informar de su presentación al Consejo General;
II. Revisarla para determinar si debe prevenir al quejoso;
III. Analizarla para determinar la admisión o desechamiento de la misma; y IV. En su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la investigación.
La Secretaría Ejecutiva contará con un plazo de cinco días para emitir el acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento, contado a partir del día en que reciba la queja o denuncia. En caso de que se hubiese prevenido al quejoso, a partir de la recepción del desahogo de la prevención o de la fecha en la que termine el plazo sin que se hubiese desahogado la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.