Código Electoral estatal

Artículo 329 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La queja o denuncia será improcedente cuando:

I. Tratándose de quejas o denuncias que versen sobre presuntas violaciones a la normatividad interna de un partido político;

II. Por actos o hechos imputados a la misma persona que hayan sido materia de otra queja o denuncia que cuente con resolución del Consejo General respecto al fondo y ésta no se haya impugnado ante el Tribunal Electoral, o habiendo sido impugnada haya sido confirmada por el mismo Tribunal Electoral; y III. Se denuncien actos de los que el Instituto resulte incompetente para conocer; o cuando los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyan violaciones al presente Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 329 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

La queja o denuncia será improcedente cuando: I. Tratándose de quejas o denuncias que versen sobre presuntas violaciones a la normatividad interna de un partido político; II. Por actos o hechos imputados a la misma…

¿Está vigente el artículo 329?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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