Código Electoral estatal

Artículo 345 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El sistema de medios de impugnación regulado por este Código tiene por objeto garantizar:

I. Que todos los actos y resoluciones de las Autoridades Electorales, se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, y de manera específica a los de certeza, imparcialidad, objetividad, probidad y máxima publicidad; y II. La definitividad de los distintos actos y etapas de los Procesos Electorales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 345 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

El sistema de medios de impugnación regulado por este Código tiene por objeto garantizar: I. Que todos los actos y resoluciones de las Autoridades Electorales, se sujeten invariablemente a los principios de…

¿Está vigente el artículo 345?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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