Código Electoral estatal

Artículo 350 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Durante los Procesos Electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

Cuando la vulneración reclamada en el medio de impugnación respectivo se produzca entre dos Procesos Electorales, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse como tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 350 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Durante los Procesos Electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas. Cuando la vulneración…

¿Está vigente el artículo 350?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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