Artículo 350 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante los Procesos Electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.
Cuando la vulneración reclamada en el medio de impugnación respectivo se produzca entre dos Procesos Electorales, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse como tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.