Código Electoral estatal

Artículo 349 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las disposiciones del presente Título rigen para el trámite, sustanciación y resolución de todos los medios de impugnación, con excepción de las reglas particulares señaladas expresamente para cada uno de ellos, en los títulos cuarto, quinto y sexto del presente ordenamiento.

La interposición de todos los medios de impugnación se hará en los términos y con los requisitos previstos por este Código y no suspenderá los efectos de los actos o resoluciones impugnados.

En los casos de la cita errónea en la denominación del medio de impugnación o señalamiento equivocado de los preceptos legales aplicables o violados, el Tribunal Electoral y el Consejo General del Instituto Estatal Electoral deberán resolver los medios de impugnación, tomando en consideración los preceptos que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto.

Cuando un Órgano Electoral o Autoridad Responsable que reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no es competente para tramitarlo o resolverlo, lo remitirá de inmediato, sin trámite adicional alguno a la Autoridad que sea competente para tramitarlo.

El Tribunal Electoral, conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y del presente ordenamiento, gozará de personalidad jurídica propia, autonomía e independencia y resolverá los asuntos de su competencia con plenitud de jurisdicción.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno del Tribunal Electoral, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la propia Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior del Tribunal Electoral informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CAPÍTULO II DE LOS PLAZOS Y DE LOS TÉRMINOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 349 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Las disposiciones del presente Título rigen para el trámite, sustanciación y resolución de todos los medios de impugnación, con excepción de las reglas particulares señaladas expresamente para cada uno de ellos, en los…

¿Está vigente el artículo 349?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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