Código Electoral estatal

Artículo 348 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las Autoridades Estatales y Municipales, así como los ciudadanos, partidos políticos, candidatos, organizaciones y asociaciones políticas o de ciudadanos y todas aquellas personas físicas o morales que con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación a que se refiere el artículo 346, no cumplan las disposiciones de este Código o desacaten las resoluciones que dicten el Tribunal Electoral o el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, se harán acreedores a cualquiera de las medidas de apremio o corrección disciplinaria previstos en este Código.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Tribunal Electoral y el Consejo General contarán con el apoyo y colaboración institucional de las Autoridades Federales, Estatales y Municipales.

El Presidente o el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral o el Presidente del Pleno del Tribunal Electoral, en los asuntos de su competencia, podrán solicitar a las autoridades federales, o requerir a las Autoridades Estatales o Municipales cualquier informe o documento que obrando en su poder, pueda servir para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de su competencia, siempre que no constituya un obstáculo para el fallo de los mismos.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS REGLAS GENERALES DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 348 de Código Electoral del Estado de Hidalgo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 348 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Las Autoridades Estatales y Municipales, así como los ciudadanos, partidos políticos, candidatos, organizaciones y asociaciones políticas o de ciudadanos y todas aquellas personas físicas o morales que con motivo del…

¿Está vigente el artículo 348?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.