Artículo 347 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde al Instituto Estatal Electoral conocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos en este Código.
Para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de la competencia del Tribunal Electoral, a falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.