Artículo 354 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procederá el sobreseimiento de los Medios de Impugnación, cuando:
I. El promovente se desista expresamente por escrito;
II. La Autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte la resolución o sentencia;
III. Después de haber sido admitido el medio de impugnación correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causa de improcedencia en los términos del presente Código; y IV. El ciudadano agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político - electorales.
CAPÍTULO V DE LAS PARTES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.