Código Electoral estatal

Artículo 354 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procederá el sobreseimiento de los Medios de Impugnación, cuando:

I. El promovente se desista expresamente por escrito;

II. La Autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte la resolución o sentencia;

III. Después de haber sido admitido el medio de impugnación correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causa de improcedencia en los términos del presente Código; y IV. El ciudadano agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político - electorales.

CAPÍTULO V DE LAS PARTES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 354 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Procederá el sobreseimiento de los Medios de Impugnación, cuando: I. El promovente se desista expresamente por escrito; II. La Autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera…

¿Está vigente el artículo 354?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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