Código Electoral estatal

Artículo 355 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son partes en el procedimiento de los Medios de Impugnación las siguientes:

I. El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en su caso, a través de su Representante en los términos de este Código;

(REFORMADA, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

II. Los partidos políticos en lo individual o a través de candidaturas comunes, coaliciones o asociaciones políticas, que estando legitimados en los términos de la ley, promuevan el recurso a través de sus Representantes debidamente acreditados para tal efecto;

III. La Autoridad responsable, que será quien haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna; y (REFORMADA, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

IV. El tercero interesado, que será el partido político en lo individual, o a través de candidatura común, coalición, el ciudadano o el candidato, según corresponda, que tenga interés legítimo en la causa, derivada de un hecho incompatible con el que pretenda el promovente.

Las agrupaciones políticas sólo podrán comparecer como tercero interesado a través del partido político con el que hayan celebrado acuerdo de participación.

CAPÍTULO VI DE LA LEGITIMACIÓN Y DE LA PERSONERÍA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 355 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

Son partes en el procedimiento de los Medios de Impugnación las siguientes: I. El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en su caso, a través de su Representante en los términos de este…

¿Está vigente el artículo 355?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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