Artículo 356 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La interposición de los Medios de Impugnación corresponde a:
I. Los partidos políticos, a través de sus Representantes legítimos, entendiéndose por éstos:
a. Los registrados formalmente ante el Órgano Electoral responsable, que haya dictado el acto o resolución impugnados;
b. Los que tengan facultades de representación conforme a sus estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública por los funcionarios facultados para ello; y (REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
c. En el caso de candidaturas comunes o coaliciones, la representación legal se acreditará en los términos del convenio respectivo, aprobado por el Instituto Estatal Electoral;
II. Los ciudadanos y los candidatos por su propio derecho, o a través de su Representante legítimo; y III. Las agrupaciones u organizaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus Representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos y en los términos de este Código y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VII MEDIOS DE PRUEBA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.