Código Electoral estatal

Artículo 356 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La interposición de los Medios de Impugnación corresponde a:

I. Los partidos políticos, a través de sus Representantes legítimos, entendiéndose por éstos:

a. Los registrados formalmente ante el Órgano Electoral responsable, que haya dictado el acto o resolución impugnados;

b. Los que tengan facultades de representación conforme a sus estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública por los funcionarios facultados para ello; y (REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

c. En el caso de candidaturas comunes o coaliciones, la representación legal se acreditará en los términos del convenio respectivo, aprobado por el Instituto Estatal Electoral;

II. Los ciudadanos y los candidatos por su propio derecho, o a través de su Representante legítimo; y III. Las agrupaciones u organizaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus Representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos y en los términos de este Código y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VII MEDIOS DE PRUEBA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 356 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

La interposición de los Medios de Impugnación corresponde a: I. Los partidos políticos, a través de sus Representantes legítimos, entendiéndose por éstos: a. Los registrados formalmente ante el Órgano Electoral…

¿Está vigente el artículo 356?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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