Artículo 361 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las pruebas aportadas serán valoradas por el órgano competente para resolver, atendiendo a los principios de la lógica, la sana crítica y de la experiencia al resolver los medios de impugnación de su competencia, siempre que resulten pertinentes y relacionadas con las pretensiones reclamadas, conforme a las siguientes reglas:
I. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran;
II. Las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales, la instrumental de actuaciones, la confesional, la testimonial, los reconocimientos o inspecciones judiciales y las periciales, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados; y III. En ningún caso se tomarán en cuenta para resolver las pruebas que no hayan sido ofrecidas y, en su caso, aportadas al interponerse el medio de impugnación, a excepción de las pruebas supervenientes, entendiéndose éstas como los medios de convicción surgidos después de la interposición del recurso y aquellos medios de prueba existentes, pero que el promovente, el compareciente o la Autoridad Electoral no pudieron ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar, siempre y cuando se aporten antes del cierre de la instrucción.
CAPÍTULO VIII DEL TRÁMITE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.