Código Electoral estatal

Artículo 362 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Autoridad Responsable que reciba un Medio de Impugnación, bajo su más estricta responsabilidad, inmediatamente deberá:

I. Anotar fecha y hora de recepción y número de anexos que se presentan, firmando de recibido y devolviendo el acuse correspondiente;

II. Dar aviso de su presentación al Tribunal Electoral o al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, por la vía más expedita, precisando el nombre del promovente, el acto o resolución impugnada y la fecha y hora exacta de su presentación; y III. Hacer del conocimiento de los terceros interesados, mediante cédula fijada en los estrados, de la presentación del medio de impugnación, quedando a su disposición copias del recurso y sus anexos para que dentro del plazo de tres días, comparezcan ante el órgano competente para substanciarlo, a deducir lo que a su derecho convenga, sujetándose a los siguientes requisitos:

a. Presentar el escrito ante la Autoridad competente para substanciar y resolver el medio de impugnación;

b. Nombre del tercero interesado;

(NOTA: EL 5 DE DICIEMBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS QUINTO Y SEXTO, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 108/2019 Y SU ACUMULADA 118/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 203 QUE REFORMA EL INCISO C DE LA FRACCIÓN III DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN EL QUE CONCLUYA EL PRÓXIMO PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL ESTADO DE HIDALGO, CUYA JORNADA HABRÁ DE VERIFICARSE EL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

(REFORMADO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

c. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL LUGAR DONDE RESIDA LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA TRAMITARLO; DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO QUE REÚNA LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 352, SI SOLICITA SER NOTIFICADO POR ESTA VÍA;

d. Precisar la razón de su interés jurídico y sus pretensiones;

e. Aportar las pruebas que estime pertinentes; y f. Firma autógrafa del compareciente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 362 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

La Autoridad Responsable que reciba un Medio de Impugnación, bajo su más estricta responsabilidad, inmediatamente deberá: I. Anotar fecha y hora de recepción y número de anexos que se presentan, firmando de recibido y…

¿Está vigente el artículo 362?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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