Artículo 363 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibido el recurso por la Autoridad responsable, y una vez que haya notificado legalmente la interposición del mismo, remitirá de inmediato, en su caso, a la autoridad competente para resolverlo:
I. Original y copia del escrito que contenga el recurso, las pruebas y demás documentación que se haya exhibido;
II. El documento en que conste el acto o resolución impugnado y la demás documentación que se relaciona;
III. La constancia de la notificación por cédula a los terceros interesados; y IV. Informe circunstanciado de la autoridad responsable.
El magistrado podrá requerir a la responsable que en el caso de incumplir con lo establecido en el presente artículo se hará acreedor a la imposición de la sanción que corresponda.
CAPÍTULO XIX (SIC)
DE LA SUSTANCIACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.