Artículo 365 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la autoridad u órgano partidista responsable incumple con la obligación prevista en la fracción tercera del artículo 362 de este Código, u omite enviar cualquiera de los documentos a que se refiere el artículo 363 de este Código, se requerirá de inmediato su cumplimiento o remisión fijando un plazo de veinticuatro horas para tal efecto, bajo apercibimiento que de no cumplir o no enviar oportunamente los documentos respectivos, se estará a lo siguiente:
I. El Presidente del Tribunal Electoral tomará las medidas necesarias para su cumplimiento, aplicando, en su caso, el medio de apremio que juzgue pertinente; y II. En el caso del recurso de revisión, el órgano competente del Instituto Estatal Electoral deberá aplicar la sanción correspondiente en los términos del Código Electoral del Estado de Hidalgo.
CAPÍTULO X DE LA ACUMULACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.