Código Electoral estatal

Artículo 366 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en este Código, el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral o el Consejo General del Instituto Estatal Electoral podrán decretar su acumulación, hasta antes del cierre de la instrucción.

Al acordarse la acumulación, el expediente más reciente se acumulará al más antiguo.

CAPÍTULO XI DE LAS RESOLUCIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 366 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

Para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en este Código, el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral o el Consejo General del Instituto Estatal Electoral podrán decretar su…

¿Está vigente el artículo 366?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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