Artículo 366 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en este Código, el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral o el Consejo General del Instituto Estatal Electoral podrán decretar su acumulación, hasta antes del cierre de la instrucción.
Al acordarse la acumulación, el expediente más reciente se acumulará al más antiguo.
CAPÍTULO XI DE LAS RESOLUCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.