Artículo 367 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones que respectivamente pronuncien el Tribunal Electoral o el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, deberán constar por escrito y contendrán:
I. Lugar y fecha;
II. Resultandos;
III. Considerandos;
IV. Puntos resolutivos;
V. Nombre y firma de la autoridad que la dicta; y VI. En su caso, el plazo para su cumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.