Código Electoral estatal

Artículo 367 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las resoluciones que respectivamente pronuncien el Tribunal Electoral o el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, deberán constar por escrito y contendrán:

I. Lugar y fecha;

II. Resultandos;

III. Considerandos;

IV. Puntos resolutivos;

V. Nombre y firma de la autoridad que la dicta; y VI. En su caso, el plazo para su cumplimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 367 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

Las resoluciones que respectivamente pronuncien el Tribunal Electoral o el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, deberán constar por escrito y contendrán: I. Lugar y fecha; II. Resultandos; III.…

¿Está vigente el artículo 367?

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