Artículo 368 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al resolver los Medios de Impugnación, el Tribunal Electoral y el Consejo General del Instituto Estatal Electoral deberán suplir la deficiencia u omisión en los agravios, siempre y cuando los mismos puedan ser claramente deducidos de los hechos expuestos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.